Un amparo dejó fuera de la quita por Ganancias al gremio de Luz y Fuerza
Fallo de la Justicia Laboral que se suma a otras decisiones, en la misma tónica, contra el denominado "impuesto al sueldo" de cara a los reclamos sindicales
La Justicia continúa dando lugar a la requisitoria de sindicatos contra la quita salarial por Ganancias. En esa gama se suma la decisión de un juzgado laboral que suspendió el pago del denominado impuesto al sueldo, luego de una medida cautelar que solicitó la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza.
Desde la organización gremial basaron sus fundamentos al considerar que hubo un marco de “ilegalidad” durante los mecanismos para aprobar la norma. Entre otros argumentos manifestaron que la Cámara de Diputados “volvió a instalar el tributo en las disposiciones que integran la ley de Bases”, luego del rechazo que había tenido rechazo en el Senado.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°44 hizo lugar a la medida peticionada por la federación que lidera Guillermo Moser y suspendió la aplicación de la quita en los sueldos, hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.
Por un lado en ámbitos gremiales se da por descontado que el Gobierno apelará la decisión judicial como también que algunos dirigentes recalcaron que la decisión de la CGT, para acompañar los reclamos de los sindicatos y no centralizar todas las acciones en una sola presentación, fue la tesitura correcta para diversificar la potencia del impacto de cada recurso contra la reinstalación de Ganancias.
Ofrecen como prueba, en el seguimiento de lo que se ha tramitado desde hace semanas, que son cada vez más los gremios que logran la suspensión del tributo a través de medidas cautelares. Simetría de criterio judicial
En el repaso resaltan, entre otros, los casos donde la Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), que además desde la conducción nacional realizó el amparo con tónica federal. Con este fallo, los jueces le ordenaron a la Nación suspender la aplicación del título V de la ley 27.743, conocida como ley Bases y del decreto 625/2024. De allí que las entidades crediticias -públicas y privadas- no deberán aplicar los descuentos impositivos en los haberes de los trabajadores y trabajadoras bancarias.
Suman al recordatorio la decisión del Juzgado de Trabajo Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires, que hizo lugar a la cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) el cual frenó el descuento a quienes se desempeñan en la educación.
Las referencias de la medida del juzgado abarcaron el mínimo no imponible del gravamen, toda la gama de pagos relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto. Abarcando así ítems como ruralidad, material didáctico y presentismo, entre otros.
La Ctera planteó que la decisión judicial es más que referencia, ya que es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación.
En paralelo a las cautelares los sindicatos aseguran que persiste una “errrónea e intencionada falacia” para considerar al sueldo como ganancia, mientras que incluso otras organizaciones gremiales confían hasta en lograr el respaldo de las cámaras empresarias de sus sectores para accionar contra la quita, con el caso de los aceiteros como referencia ineludible.