REFORMA LABORAL

CAME pide que se deroguen las multas por empleo no registrado

CAME, SRA y CONINAGRO se presentaron ante la Corte Suprema para defender la reforma laboral del DNU 70, y aseguran que las multas "fueron el peor error de la política"

DRomero

Tres entidades empresariales difundieron este miércoles que se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia para defender la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/223, suspendida por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Se suman a las otras nueve que también intentaron intervenir en el caso de la CGT, pero que fueron desestimadas por los jueces laborales. Reclaman que específicamente se deroguen las leyes que multan a los empleadores por trabajo no registrado.

Se trata de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO). Expresaron la "necesidad de derogar todos los artículos" de la normativa laboral vigente que contemplan las indemnizaciones y multas que "son los principales generadores de la litigiosidad laboral" del país.

Remarcaron que se tratan de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, y el artículo 80 de la Ley 20.744. Según los empresarios, "dificultan la generación de empleo genuino, al enfrentar a las pymes con la contingencia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar".

 

Las otras entidades que también quisieron operar en el expediente fueron: la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael (CCIA), el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos, la Unión de Emprendedores de la República Argentina, la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, la Federación Comercial de Córdoba, la Unión Industrial de Córdoba, la Bolsa de Cereales de Córdoba, la Fundación Apolo Bases para el Cambio, el Centro de Internet y Economía Colaborativa ("CIECOL").

Empresarios defienden la reforma laboral del DNU: "Las multas fueron el peor error de la política"

En un comunicado difundido por CAME, detallaron que las multas económicas "provocan una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y a la sociedad en su conjunto".

Pidieron presentarse en carácter de amicus curiae, que significa ser "amigo de la Corte", un recurso utilizado por terceros ajenos al caso para colaborar con el tribunal. Como el resto de los interesados, alegaron que los efectos de la materia también les concierne y, por lo tanto, quieren ser tenidos en cuenta.

"Las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de la política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuaden a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente", aseguraron.

Asimismo, aclararon que la opinión y la colaboración manifestada por las entidades en cuestión "es únicamente relativa a la parte del derecho individual del trabajo, excluyendo de forma expresa toda vinculación con el Derecho Colectivo del Trabajo".

Qué establecen las leyes laborales sobre las indemnizaciones y las multas

Las leyes que CAME, SRA y CONINAGRO piden derogar establecen que en caso de empleo no registrado, el empleador abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, así como también deberá abonar una indemnización si el empleador consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, o una remuneración menor que la percibida por el trabajador.

Asimismo, en el caso del empleo no registrado, si el empleador despidiere sin causa justificada a un trabajador dentro de los dos años desde su ingreso, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido.

Por otra parte, las leyes expuestas determinan que el Ejecutivo establecerá, en orden a la obligación de entrega de los certificados, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual, y que se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma los certificados pertinentes.

A su vez, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.

Estas últimas definiciones serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido que no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

El texto completo de las normas:

Ley 24.013 (Empleo no registrado):

  • Artículo 8: "El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)"
  • Artículo 9: "El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente".
  • Artículo 10: "El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración".
  • Artículo 15: "Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido".

Ley 20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo)

  • Artículo 80, sobre reconocimientos médicos: "El Poder Ejecutivo Nacional establecerá, en orden a la obligación de entrega de los certificados, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual. Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social".

Ley 25.323 (Indemnizaciones Laborales)

  • Artículo 1: Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
  • Artículo 2: Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.
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